Convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros 11.02.2013 12:10 Requisitos para la convalidación y la homologación de estudios y títulos extranjeros Legalización y traducción de documentos Legalización de los documentos expedidos en e

17.08.2014 20:19

Convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros

11.02.2013 12:10

 

Requisitos para la convalidación y la homologación de estudios y títulos extranjeros

Legalización y traducción de documentos 

 

Legalización de los documentos expedidos en el extranjero

La legalización es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de las mismas, con el objeto de su presentación en un tercer país.
En el supuesto de títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de aquella que avale su compulsa o traducción).

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
  • Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente establecido es el siguiente:
  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

 

Traducción de los documentos expedidos en el extranjero

El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).

La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.  
  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del document
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.

 

Compulsa de documentos

En principio, salvo que la unidad de tramitación reclame los documentos originales, se presentarán fotocopias compulsadas de toda la documentación preceptiva. La compulsa es aquella diligencia realizada por la autoridad que corresponda (generalmente la unidad de registro que recibe los documentos), justificativa de que una fotocopia se corresponde fielmente con el documento original que reproduce.

 

Fuente: https://www.mecd.gob.es/portada-mecd/